sábado, 19 de marzo de 2011

Reducción de Velocidad

Salvo en casos de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse antes que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo (ver artículo 17 del Reglamento de Transito).
Al reducir la velocidad no debe hacerlo en forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás suyo.
(Artículo 115 del Reglamento de Tránsito)

No hay comentarios:

Publicar un comentario